Cannabis en Colombia: dosis mínima y ley

Qué permite la ley en Colombia: dosis personal de 20 g, fin de multas por porte, cannabis medicinal con licencia y uso adulto sin regular.

Actualizado el 24 de octubre de 2026. 6 fuentes oficiales.

Mapa de Colombia con el territorio continental y el Mar Caribe como contexto.

Qué puedo hacer

¿Cuánto puedo portar? (con límites)
Hasta 20 g de marihuana para uso personal (Ley 30 de 1986, art. 2, literal j).
¿Me pueden multar? (con límites)
Despenalizado desde la Sentencia C-221 de 1994; sin multas por porte desde el Decreto 2114 de 2023.
¿Puedo consumir en la calle? (zona gris)
Restringido cerca de instituciones educativas (Ley 1801 de 2016, art. 34); cada alcalde fija perímetros.
¿Es legal el medicinal? (con límites)
Licencias de cultivo, producción y exportación con fines médicos y científicos (Ley 1787 de 2016).
¿Puedo comprar? (sancionado)
Sin mercado legal: el octavo intento de regulación seguía en trámite en el Congreso en 2025.

con límites zona gris sancionado

Cómo funciona

Colombia despenalizó el consumo personal en 1994 y eliminó las multas por porte en 2023. El cannabis medicinal funciona con licencias desde 2016; el uso adulto sigue sin mercado legal.

  1. Dosis personal (con límites)

    Hasta 20 g de marihuana para uso personal: marca el límite entre conducta personal y narcotráfico.

    Ley 30 de 1986, art. 2, literal j

  2. Consumo despenalizado (con límites)

    La Corte declaró inexequible la sanción penal al consumo personal; en 2023 se derogaron las multas por porte.

    C-221 de 1994; Decreto 2114 de 2023

  3. Espacio público (zona gris)

    El porte y consumo están restringidos cerca de instituciones educativas; los alcaldes fijan los perímetros.

    Ley 1801 de 2016, art. 34

  4. Cannabis medicinal (con límites)

    Licencias de cultivo, producción, fabricación y exportación con fines médicos y científicos; la flor seca se puede exportar desde 2021.

    Ley 1787 de 2016; Decreto 811 de 2021

  5. Uso adulto sin mercado (sancionado)

    El octavo proyecto de regulación seguía en trámite en el Congreso en 2025: no hay venta legal recreativa.

    Proyecto de acto legislativo, en trámite