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Cuántas plantas de cannabis por país: España y Argentina

Qué límites hay para cultivar cannabis en España y Argentina: el cupo del REPROCANN, la ausencia de número legal en España y las fuentes oficiales.

La Gran Vía de Madrid, en una tarde despejada. Lajos Kristóf Kántor / Pexels · fuente

España no fija un cupo legal de plantas y Argentina autoriza entre 1 y 9 plantas en floración por paciente dentro del REPROCANN. No hay una cifra universal: cada país tiene su propio marco.

Las cifras

País Plantas Bajo qué marco
España Sin número legal Autocultivo analizado por la jurisprudencia, en espacio privado y sin destino a terceros
Argentina 1 a 9 en floración por paciente REPROCANN, Ley 27.350 y Resolución 1780/2025

Solo aparecen los países con ficha verificada. México, Colombia, Chile y Uruguay están en el calendario editorial y se añadirán cuando su norma esté verificada.

El cultivo para autoconsumo no tiene una cifra legal estatal, ni un registro nacional, ni una autorización administrativa general. La jurisprudencia analiza caso por caso si el autocultivo queda fuera del Código Penal.

Que no haya cupo no convierte el cultivo en una actividad regulada. La ley sigue castigando la venta y el suministro (Código Penal, art. 368). El consumo o la tenencia en lugares públicos es una infracción grave (LO 4/2015, art. 36.16) con multa de 601 a 30.000 € (art. 39), y el cultivo visible al público también puede sancionarse (art. 36.18) cuando no sea delito.

Cuando un caso llega a los tribunales, la cifra pesa menos que los indicios: espacio privado, visibilidad desde fuera, coherencia con el autoconsumo y pruebas de destino a otra persona.

El marco legal completo, con las multas y los límites, está en cannabis legal en España. La ficha del país, con las fuentes, en /paises/espana/.

Argentina: 1 a 9 plantas en floración

En Argentina el número existe, pero dentro de un régimen sanitario. El REPROCANN autoriza el cultivo controlado para uso medicinal o paliativo: no es una licencia recreativa ni una autorización comercial. El paciente necesita indicación médica y el trámite debe quedar aprobado.

La Resolución 1780/2025 fija entre 1 y 9 plantas en floración por paciente, hasta 6 m² en interior y 15 m² en exterior. También permite transportar hasta 40 g de flores secas o 6 frascos de 30 ml, y el permiso de autocultivo dura 3 años. El tercero cultivador puede cultivar para sí y un usuario adicional, sin superar el doble del rango de un autocultivador.

Esos límites son personales y se vinculan al domicilio declarado. Tener el certificado no habilita a vender, regalar o suministrar cannabis a terceros: la Ley 23.737 castiga el cultivo, la tenencia y el suministro fuera del régimen autorizado. El paso a paso está en REPROCANN: cómo registrarse, y la ficha del país en /paises/argentina/.

Qué mide la cifra

Una cifra de plantas puede referirse a plantas totales o en floración, por paciente o por domicilio, uso medicinal o recreativo, norma federal o estatal. También cambia con el tiempo: un cupo puede modificarse sin que cambie el titular de la noticia.

Si una fuente no aclara esos puntos, no sirve para decidir. Una cifra de otro país tampoco se traslada: cada ley fija sus propios límites.

Límites

No es asesoramiento jurídico ni una autorización para cultivar. La normativa cambia y cada caso tiene matices que dependen de la jurisdicción, el domicilio y el destino del cultivo. Si hay un procedimiento abierto, la lectura que cuenta es la de un abogado con el expediente delante.

Tampoco es una guía de cultivo. Explica qué límites declara cada marco; no enseña a producir, dosificar ni consumir.

Fuentes

Última verificación: 22 de octubre de 2026

  1. Fuente primaria

    Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

    Boletín Oficial del Estado · Publicado: 2015-03-31 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Arts. 36.16, 36.18 y 39: consumo, tenencia y cultivo visible en espacios públicos; multas de 601 a 30.000 euros.

  2. Fuente primaria

    Código Penal, art. 368

    Boletín Oficial del Estado · Publicado: 1995-11-24 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Delito de cultivo, elaboración o tráfico y de facilitación del consumo ilegal.

  3. Fuente secundaria

    Tribunal Supremo, sentencia 484/2015 (caso Ebers)

    Consejo General del Poder Judicial · Publicado: 2015-09-07 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Doctrina sobre consumo compartido y clubes: grupo cerrado, ámbito privado y ausencia de difusión a terceros; no es una lista legal tasada.

  4. Fuente primaria

    Ley 27.350, de 29 de marzo de 2017, sobre uso medicinal de la planta de cannabis

    Ministerio de Justicia de la Nación · Publicado: 2017-04-19 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Marco legal del cannabis medicinal en Argentina.

  5. Fuente primaria

    Decreto 883/2020, reglamentario de la Ley 27.350

    Ministerio de Justicia de la Nación · Publicado: 2020-11-12 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Creación y funcionamiento del REPROCANN.

  6. Fuente primaria

    Resolución 1780/2025, Ministerio de Salud

    Ministerio de Salud de la Nación · Publicado: 2025-05-23 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Anexo II: 1 a 9 plantas en floración, 6 m² interior y 15 m² exterior, 40 g o 6 frascos de 30 ml; vigencia de 3 años; límites del tercero cultivador.

  7. Fuente primaria

    Ley 23.737, de estupefacientes

    Ministerio de Justicia de la Nación · Publicado: 1989-10-11 · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Delitos de cultivo, tenencia y suministro de estupefacientes; el certificado no autoriza a vender o regalar.

  8. Fuente secundaria

    REPROCANN, preguntas frecuentes

    Ministerio de Salud de la Nación · Consultado: 22 de octubre de 2026

    Sostiene: Vigencia de 3 años, 9 plantas, 40 g o 6 goteros de 30 ml, gratuidad y ausencia de renovación automática.

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